Deben acreditarse los datos del Registro Civil en negocios que efecten al régimen económico matrimonial

Registro de la Propiedad.  Acreditación de la previa indicación en el Registro Civil de las capitulaciones matrimoniales en régimen de separación de bienes para inscribir un bien con carácter privativo.

El Reglamento del Registro Civil exige que en las inscripciones que en cualquier otro Registro –y, por tanto, en el de la Propiedad– produzcan los hechos que afecten al régimen económico matrimonial han de expresarse los datos de inscripción en el Registro Civil (tomo y folio en que consta inscrito o indicado el hecho), que se acreditarán por certificación, por el libro de familia o por la nota al pie del documento. En caso de no haberse acreditado se suspenderá la inscripción por defecto subsanable. La inscripción en el Registro Civil tiene efectos no solo probatorios y de legitimación, sino también de oponibilidad frente a terceros, eficacia esta última que conduce al rechazo de la inscripción en el Registro de la Propiedad sin la previa indicación del régimen económico matrimonial en el Registro Civil, pues ello podría desembocar en la indeseable consecuencia de que se produjera una colisión entre la inoponibilidad derivada de la falta de inscripción en el Registro Civil y la oponibilidad nacida de la inscripción en el Registro de la Propiedad, al publicar cada Registro una realidad distinta. No constando en el presente caso la mencionada acreditación por ninguno de los medios expresados, no puede procederse a practicar la inscripción solicitada.

(Resolución de 9 de octubre de 2020 (2ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 23 de octubre de 2020)