Liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador por ocultar el asegurado una enfermedad en la declaración de salud que determinó su invalidez

Seguro de vida e invalidez. Infracción del deber de declaración del riesgo. Ocultación de enfermedad mental y su tratamiento.

El presente litigio versa sobre la reclamación de la asegurada contra su compañía de seguros para el cumplimiento del contrato de seguro de vida con cobertura de invalidez que se encontraba en vigor al producirse el siniestro, consistente en la declaración de incapacidad permanente absoluta de la asegurada, reduciéndose la controversia en casación a determinar si esta infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud al negar que desde mucho antes de suscribir la póliza ya padecía una depresión por la que estaba recibiendo tratamiento médico, toda vez que, al contrario que el tribunal sentenciador, la recurrente considera que dicha patología no tenía ninguna relación causal con la enfermedad mental (trastorno psicótico de tipo esquizofrénico) que determinó su invalidez.

Es jurisprudencia de la sala la que declara que lo determinante de la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador no es la mera inexactitud en las respuestas del asegurado sino el dolo o la culpa grave, es decir, la inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad. El incumplimiento del deber de declaración leal del art. 10 LCS precisa que concurran los requisitos siguientes:

  1. que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante
  2. que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa
  3. que el riesgo declarado sea distinto del real
  4. que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración;
  5. que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento
  6. que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.

En el caso, de la lectura de la declaración de salud resulta que la aseguradora preguntó expresamente a la asegurada si padecía depresión y si estaba bajo tratamiento, y que la hoy recurrente respondió a las dos preguntas negativamente aunque no podía desconocer que había sido diagnosticada de depresión en 2009 y que desde entonces se le había prescrito tratamiento médico y farmacológico que voluntariamente abandonó. Además, a pesar del dictamen pericial aportado con la demanda, existen diversos informes médicos que permiten vincular razonablemente los antecedentes de salud mental ocultados con las enfermedades de esta misma naturaleza que finalmente determinaron la invalidez. En definitiva, la asegurada-recurrente incurrió en dolo o, cuando menos, en la culpa grave a que se refiere el art. 10 LCS para liberar al asegurador del pago de la prestación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 15 de noviembre 2021, recurso 5072/2018)