La decisión de entregar al recurrente a las autoridades italianas para cumplir una condena impuesta en rebeldía sin condicionamiento alguno no supone una vulneración indirecta del derecho a un proceso con todas las garantías

El TC procede a revisar la caracterización que este Tribunal ha venido realizando hasta ahora del denominado contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), cuya lesión determina una vulneración indirecta de aquel por parte de los poderes públicos españoles, ya que ahora debe ser integrado por los tratados y acuerdos internacionales sobre protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas ratificados por España, y en concreto la interpretación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han realizado del contenido del derecho a un proceso equitativo.

Así, el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, proclama el derecho de las personas condenadas en rebeldía a que un tribunal se pronuncie de nuevo sobre el fondo del asunto tras oír al acusado, condicionado por la doctrina del TEDH a que estas personas, cuando hayan sido informadas de manera efectiva de las diligencias, no hayan renunciado de manera inequívoca a su derecho a comparecer , por lo que no se infringe el art. 6 del CEDH cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio, y siempre que cuente durante el mismo con la asistencia de Abogado para la defensa de sus intereses, es decir, el acusado puede renunciar a ese derecho por su libre voluntad, expresa o tácitamente, siempre que la renuncia conste de forma inequívoca, se acompañe de garantías mínimas correspondientes a su gravedad y no se oponga a ningún interés público relevante.