La declaración policial del coimputado y la corroboración de los policías asistentes

Una parte de la doctrina considera que toda declaración hecha en la policía sirve para la investigación, pero no acredita un hecho. También se dice que no es posible acceder a la vista oral por medio de las declaraciones de los policías que oyeron o intervinieron en la declaración (o del letrado) porque serían testimonios de referencia. El Acuerdo del Pleno de la Sala del Tribunal Supremo al respecto es muy esclarecedor: «Las declaraciones válidamente prestadas ante la policía pueden ser objeto de valoración por el tribunal, previa su incorporación al juicio oral por alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia». La realidad actual de multitud de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional parece contradecir el sentido del acuerdo transcrito, pues se tiende a no conferir valor a lo manifestado por un testigo en sede policial. ¿Convendría, por tanto, modificar o aclarar este acuerdo?

Palabras claves: presunción de inocencia, declaración en sede policial, coimputado y valor probatorio.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal de Consumidores y Usuarios. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 168 (enero 2015)

Comprar Documento en ceflegal.com