Defectos en un decreto de adjudicación de fincas. Descripción de las fincas

Registro de la Propiedad. Decreto de adjudicación de fincas en subasta. Falta de doble título traslativo o expediente notarial acompañados de cédula parcelaria coincidente con la descripción de cada finca. Régimen económico matrimonial.

Si con la presentación del documento judicial se pretende la inscripción de una finca en el Registro debe especificarse en el mismo las circunstancias personales del adquirente. Si indiscutible es el deber de los registradores de cumplir las resoluciones judiciales firmes, también lo es su deber y potestad calificadora de verificar que todos los documentos inscribibles cumplen las exigencias del sistema registral español, pues todo documento que acceda al Registro y que pretenda alterar su contenido debe reunir los requisitos previstos en la legislación hipotecaria.

Dada la ausencia de cédula que aclare la identidad de las fincas, como exige el art. 205 de la Ley Hipotecaria y la falta de referencia al régimen económico matrimonial del adjudicatario, que exige el art. 51 no puede accederse a la inscripción.

(Resolución de 23 de diciembre de 2021 (2ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 4 de enero de 2022)