Vicios o defectos ocultos en la compraventa de un vehículo

Contrato de compraventa de vehículo. Vicios o defectos ocultos. Acción redhibitoria. Prueba de presunciones. Acción redhibitoria tendente a la resolución del contrato de compraventa sobre un vehículo automóvil por estimar que existen vicios ocultos que de conocer su existencia no hubiera adquirido el mismo. La carga de la prueba de la existencia del vicio, su preexistencia e importancia con relación al objeto del contrato, corresponde a la actora (compradora). Este se ha acreditado si no de forma directa, si por medio de la prueba de presunciones, que permite concluir mediante un razonamiento inductivo que existe una probabilidad cualificada, próxima a la certeza, sobre la preexistencia del vicio. Avería interna en la UCE (unidad de control electrónico) de inyección y que el defecto es relevante, consistente en una pérdida de potencia, y se arrastra desde la denuncia del actor el mismo día de la venta por whatsapp como reconoce el vendedor. Además, ha de unirse el hecho de que el vehículo vendido tiene un kilometraje muy superior al que marca el indicador del panel como acredita la estación oportuna de ITV, lo que, al margen de la voluntariedad o no de tal alteración, pone de relieve un mayor uso que el representado por el comprador al tiempo de la adquisición.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 5.ª, de 24 de febrero de 2017, recurso 116/2017)