Los programas de cumplimiento normativo en materia de defensa de la competencia como elemento moderador de la responsabilidad administrativa después de la Guía de la CNMC

Las empresas tienen la obligación legal de cumplir la normativa de defensa de la competencia. En la práctica empresarial surgía constantemente la duda sobre si, en caso de infracción de dicha normativa, las autoridades de competencia podían moderar la responsabilidad administrativa de las empresas infractoras y reducir el importe de la multa en los supuestos en que la empresa hubiera implantado en su seno un programa de cumplimiento. Al respecto, la doctrina académica y la doctrina administrativa de la Comisión Europea y de las autoridades nacionales de competencia, incluida la CNMC, había oscilado entre valorarlo como una atenuante o como una agravante, existiendo también supuestos en los que no se le atribuía ningún efecto en el cálculo de la multa. Con la Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, publicada por la CNMC en junio de 2020, se reconoce la posibilidad de considerar los programas de cumplimiento eficaces como elemento moderador de la responsabilidad administrativa, disponiendo la reducción de la multa e incluso la exención del pago. Esta opción supone un incentivo para las empresas para implantar programas de cumplimiento en materia de defensa de la competencia.

Palabras claves: defensa de la competencia; programas de cumplimiento; autoridad de competencia; sanción.

María Granados Rodríguez
Graduada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Carlos III de Madrid
Legal Trainee en DLA Piper

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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