Defensa de la competencia. Reclamación de perjuicios a los miembros de un cártel por el aumento de precios

Cuando un cártel provoca el aumento de los precios de los competidores, puede que los miembros del cártel deban responder del perjuicio causado.  En ese caso, la víctima puede reclamar la reparación aunque no tenga ningún vínculo contractual con los miembros del cártel.

El Derecho de la Unión prohíbe las concertaciones contrarias a la competencia. En ese contexto, las empresas que participan en un cártel son responsables del perjuicio que otras personas puedan sufrir debido a esta infracción del Derecho de la competencia.

En 2007 la Comisión impuso a los grupos Kone, Otis, Schindler y ThyssenKrupp una multa por un importe total de 992 millones de euros por su participación en cárteles relacionados con la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos.

En 2008, las autoridades austriacas también impusieron también multas a varias empresas (entre ellas, Kone, Otis y Schindler) por haber puesto en marcha en el mercado austriaco un cártel relativo a esos productos. La finalidad de dicho cártel era garantizar a sus miembros un precio más alto que el que habrían podido imponer en condiciones de competencia normales.

La sociedad ÖBB Infrastruktur AG («ÖBB»), filial de la compañía de ferrocarriles austriacos, compró ascensores y cintas transportadoras a empresas que no participaban en el cártel, sufriendo perjuicios debido a que sus proveedores fijaron un precio más alto del que se habría fijado de no haber existido el cártel. ÖBB reclama a los miembros del cártel austriaco la indemnización por los perjuicios sufridos, que ascienden a 1 839 239,74 euros.

El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo austriaco), que conoce del litigio, pregunta al Tribunal de Justicia si los miembros del cártel pueden ser considerados responsables del perjuicio que ÖBB afirma haber sufrido. Según el Derecho austriaco, la indemnización no es posible porque el perjuicio ha sido ocasionado por una decisión del proveedor, que no era miembro del cártel y actuó con arreglo a la legalidad.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que el efecto útil de la prohibición de las concertaciones contrarias a la competencia quedaría en entredicho si los justiciables no pudieran solicitar la reparación del daño causado por una infracción de las normas de la competencia. A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que cualquier persona tiene derecho a solicitar la reparación del daño sufrido cuando existe una relación de causalidad entre dicho daño y la concertación de que se trata.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia señala que un cártel puede llevar a que las sociedades que no participen en él tengan que aumentar sus precios para adaptarlos al precio de mercado resultante del cártel, circunstancia que no pueden obviar los miembros de éste, ya que el precio de mercado es uno de los principales elementos que una empresa toma en consideración cuando determina el precio al que ofrece sus productos o servicios.

Así, aunque la determinación del precio de oferta se considere una decisión meramente autónoma adoptada por cada sociedad no participante en el cártel, esa decisión ha podido adoptarse tomando como referencia un precio de mercado falseado por el cártel. Por consiguiente, en la medida en que se demuestre que, atendidas las circunstancias del caso y, especialmente las especificidades del mercado en cuestión, el cártel podía provocar un aumento de los precios fijados por los competidores no participantes en el cártel, las víctimas de dicho aumento deben tener la posibilidad de reclamar a los miembros del cártel la reparación del perjuicio sufrido.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia estima que el Derecho de la Unión se opone a la legislación austriaca, en la medida en que, en materia de reparación de los perjuicios derivados de un cártel, dicha legislación exige, de manera categórica y sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto, que existan vínculos contractuales entre la víctimas y los miembros del cártel.