Terminación convencional en un expediente sobre defensa de la competencia. Concertación de precios de arrendadores de vehículos sin conductor

Defensa de la competencia. Solicitud de terminación convencional. Discrecionalidad administrativa. Motivación. Fijación de precios y el establecimiento de condiciones. Intercambios de información comercial sensible entre empresas de alquiler de coches sin conductor arrendatarias de espacios comerciales de AENA.

Ni la Ley de Defensa de la Competencia, ni la Ley procedimental administrativa confieren a la persona afectada por un expediente sancionador un derecho subjetivo de carácter procedimental -inscrito en el deber de buena administración-, que obligue a la Administración a promover la terminación convencional del procedimiento por el sólo hecho de solicitarlo, y, singularmente, a la terminación del procedimiento sancionador, ya que la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia -en el ejercicio de su función de propuesta, respecto de la procedencia de iniciar los trámites tendentes a la terminación convencional del expediente sancionador, y la propia Comisión Nacional de la Competencia, como órgano resolutor de este incidente procedimental-, debe ponderar los intereses públicos concurrentes, valorando la gravedad de la conducta infractora y la capacidad de los compromisos presentados por el presunto infractor para solventar los efectos lesivos sobre la libre competencia que se hayan producido, en la medida en que otra interpretación comportaría dejar al arbitrio de los presuntos infractores la decisión sobre cuando la Administración Pública debe ejercer la potestad sancionadora.

La introducción de fórmulas o técnicas de terminación convencional de un procedimiento, que favorecen la comunitarización de las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, está sujeta a límites, en la medida que los acuerdos procedimentales no pueden ser contrarios al ordenamiento jurídico, y deben ajustarse formalmente a las reglas procedimentales establecidas legalmente y dirigirse al logro de un fin de interés general determinando por la disposición legal que atribuye la potestad de acordar. La voluntad del legislador con este tipo de solución convencional es flexibilizar el procedimiento y lograr una mayor eficacia en la actuación de la Comisión Nacional de la Competencia a través de la asunción de compromisos por parte de los implicados para reestablecer con prontitud las condiciones de la competencia.

(Sentencia 1634/2018, de 16 de noviembre de 2018, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª. Rec. n.º 27810/2016)