Funcionario de la Seguridad Social que cobró durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido

Defraudación de prestaciones de la Seguridad Social. Concurso ideal con un delito de falsedad. Continuidad delictiva.

Funcionario de la Seguridad Social que cobró durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido, también introdujo modificaciones en el expediente de la prestación por jubilación de su padre, para que cobrase más y rehabilito una pensión de viudedad que había sido dada de baja por fallecimiento de su beneficiaria a la que sustituyó por una amiga, u una pensión de orfandad en beneficio del hijo de esa amiga percibiéndose indebidamente las pensiones por parte de aquella. Condena por delito continuado de defraudación de prestaciones de la Seguridad Social en concurso ideal con un delito de falsedad en documento oficial.

El Tribunal aprecia en su sentencia la continuidad delictiva entre los cuatro hechos considerados probados, al existir “elementos de conexión subjetiva, de homogeneidad de acción, de medios comisivos, de bien jurídico afectado, de identidad material de precepto infringido, de unidad de injusto personal y un efecto abrazadera por el aprovechamiento de una idéntica ocasión. Que, en el caso, viene marcado decisivamente por la capacidad situacional del recurrente para alterar los datos de los expedientes de prestaciones de las que eran acreedoras las diferentes personas beneficiadas por las acciones fraudulentas. La sentencia recurrida no ofrece datos suficientes para apreciar ruptura temporal significativa entre las cuatro acciones, por lo que, en esas condiciones de imprecisión, no puede presumirse esa ruptura en perjuicio del reo. El tribunal tiene en cuenta la continuidad delictiva de las cuatro acciones y también el especial desvalor de la acción -los dieciséis años durante los que se prolongó el fraude, la condición de funcionario público del autor- y del resultado - el importe defraudado por más de 549.000 euros.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 2 de enero de 2021, recurso 1117/2019)