Delincuencia juvenil y delitos tecnológicos

La finalidad de este artículo es concretar la protección que el Derecho penal otorga a los bienes patrimoniales y a otros más personales, como la libertad sexual, el honor o la dignidad personal, que pueden verse afectados a través de medios o elementos informáticos y ser cometidos por menores entre 14 y 18 años. En él se analizan, por una parte, concretas conductas delictivas en las que se puede incurrir: stalking, sexting, cyberbullying, grooming, sextorsión, retuiteos, phishing, incitación al odio y adoctrinamiento pasivo; y, por otra, las consecuencias penales de tales acciones, lo que va a conllevar la intervención del juez y del fiscal de Menores, de conformidad a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Finalmente, se describe la prevención a través de herramientas de protección y buenas prácticas en el uso de las TIC.

M.ª Luisa Álvarez-Castellanos Villanueva
Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Madrid

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