Condena a una multa de 1.440 euros a unos padres por el absentismo escolar continuado de sus tres hijos

Delito de abandono de familia. Desatención de la educación de menores. Dilaciones indebidas. Condenado a una multa de 1.440 euros a unos padres como autores de un delito de abandono de familia, por permitir que sus tres hijos faltaran a clase durante varios meses y por no escolarizar a uno de ellos hasta que cumplió los ocho años. Los niños no fueron a clase ningún día durante periodos de hasta cuatro meses en los cursos escolares 2010/2011 y 2011/2012, pese a los avisos de los centros educativos.

La acción (generalmente omisión) típica del delito de abandono de familia, supone el incumplimiento voluntario de los deberes inherentes a la patria potestad. Se trata de una norma penal en blanco que deberá integrarse con los preceptos correspondientes del Código Civil (especialmente el artículo 154). El tipo contempla los más graves supuestos de inasistencia en el ámbito familiar y no debe tratarse de una conducta esporádica.

Se considera "muy grave" la conducta de los condenados, que no acudieron al juicio y no dieron ninguna explicación sobre la situación señalando que la desatención no tiene que ser solo económica, sino que puede afectar a otros ámbitos precisos para el desarrollo integral del menor. Una de las esferas en los que puede producirse la desatención es en la educación. Añade que fomentar o no poner coto al absentismo escolar reiterado, supone un incumplimiento patente de los deberes asistenciales, que puede truncar las posibilidades que al menor le ofrece el aprovechamiento de la vida en el ámbito educativo.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª,  de 21 de marzo de 2018, recurso 186/2018)