El impago de las cuotas hipotecarias integra el delito de abandono de familia

Delito de abandono de familia. Elementos. Hipoteca.

Venía obligado por sentencia de divorcio a cumplir con la obligación de prestación de pensión alimenticia a favor de sus dos hijos menores de edad e igualmente debía hacer frente al pago de la mitad de la hipoteca. Aunque el acusado ha tenido durante todo este tiempo capacidad económica suficiente, incumplió parcialmente la obligación de alimentos y la del pago de la mitad de la hipoteca.

El delito tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal, constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales establecidos en virtud de resolución judicial o de convenio. Tiene un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, es decir se excluye del tipo aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento.

El recurrente parte de una consideración errónea tras distinguir entre prestaciones económicas y cargas del matrimonio entiende que las primeras se refieren a alimentos de los hijos, mientras que las cuotas hipotecarias son cargas del matrimonio, pero el Tribunal señala que el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362.2º del Código Civil y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 del Código Civil. Con independencia de cuál sea la naturaleza de la cuota hipotecaria que gravaba la vivienda familiar como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales, lo que es evidente es que cubre una necesidad básica. No debe olvidarse que la hipoteca gravaba la vivienda habitual cuyo uso fue adjudicado a los hijos, y lógicamente a su madre. Concluyéndose que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales y como tal integra el elemento del tipo del delito de abandono de familia exigido por el artículo 227.1 del Código Penal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 13 de julio de 2020, recurso 387/2019)