Delito de amenazas en el ámbito familiar y posibilidad de penas alternativas

Delito de amenazas en el ámbito familiar. Penas alternativas. Penas privativas de derechos. Trabajos en beneficio de la comunidad.

El artículo 171.5 del Código Penal contempla el delito de amenazas en el ámbito familiar y como penas alternativas la de prisión o la de trabajos en beneficio de la comunidad.

Impuesta la de prisión, la defensa pretende que sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, esgrimiendo que en la sentencia se hace mención que no se preguntó al respecto al acusado, y esta es la razón de no imponer ésta y sí la de prisión. Pero valorando las circunstancias concurrentes, y partiendo como premisa de que en caso procede imponer pena de prisión y no de trabajos en beneficio de la comunidad, pues no se cuenta con el consentimiento expreso de la acusada para el cumplimiento de la pena, que es requisito fundamental para su imposición (artículo 49 del Código Penal), se le impondrá a la condenada, por estimarlo más acorde a la naturaleza de los hechos, y a las circunstancias concurrentes. Ciertamente, el Juez de lo Penal no preguntó a la acusada por su consentimiento, pero el que no lo hiciera no ha de ser objeto de reproche alguno, porque, habiendo presenciado el juicio con todas sus incidencias, no hay razón para no pensar que concluyera el mismo con un criterio formado en orden a la pena que considerase que debería imponer, que, si lo era la de prisión, no había necesidad de formular pregunta al respecto, y, si otra cosa considerase la defensa, bien podía haber instado a que se formulase a su patrocinada esa pregunta que echa en falta. Tal como se razona en la sentencia de instancia, no parece que se desechara la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por no haber contado con el consentimiento de la condenada, sino que las razones para decantarse por la pena de prisión son otras, como las circunstancias concurrentes en el caso.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 1 de febrero de 2024, recurso 98/2022)