Requisitos de la continuidad delictiva en el delito de apropiación indebida

Delito de apropiación indebida. Continuidad delictiva.  Requisitos. Dilaciones indebidas.

Condena como autor de delito de apropiación indebida como continuado, pero lejos de la existencia en el factum de distintas apropiaciones llevadas a cabo por el recurrente en distintos espacios temporales, de lo que se trata en la declaración de los hechos probados es que se produce una apropiación de hacer suyo el recurrente el dinero recibido sin conocimiento de la comunidad; es decir, el mantenimiento en la cuenta corriente del importe recibido que lo hizo suyo sin llevar a cabo distintos actos apropiatorios de dinero que sí que integrarían el delito de continuidad delictiva. Pero en este caso ello no ocurre, sino que se determina la sola existencia de una única apropiación indebida y no en continuidad delictiva del artículo 74, porque no existen distintas acciones en distintos momentos temporales, sino una sola acción, al punto de que se apropia el importe ingresado por la comunidad de propietarios en pago del precio del bien inmueble.

Con ello, existe una apropiación del importe de 17.040,32 euros que se lo queda aunque se trate respecto de abonos varios en la misma cuenta corriente a lo que no le da el destino pactado de pagar la hipoteca. Es una apropiación constatada en el factum, donde no consta en modo alguno distintos actos de apropiación en distintos momentos temporales. En el caso fijado en los hechos probados se trata de una sola acción de apropiación final del importe citado, no de varias en distintos momentos. No puede existir continuidad delictiva. Se trata de una apropiación de cantidades recibidas para pago del préstamo hipotecario que se apropia el recurrente sin dar el destino pactado, pero sin que se produzcan distintos hechos de apropiación indebida en el factum, sino uno solo final. Se estima el motivo y se suprime la continuidad delictiva.
Se rebaja la de prisión al concurrir con la atenuante del art. 21.5 CP (haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado) y la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. ya que el procedimiento ha durado seis años solo en la fase de primera instancia no siendo complejo y de sencillez debiendo apreciarse la atenuante simple del art. 21.6 CP.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 29 de octubre de 2025, recurso 1767/2023)