Condenado por calumnias con publicidad el Alcalde de Cádiz contra el anterior consistorio

Delito de calumnias. Delito contra la salud pública. Libertad de expresión e información. Condenado al alcalde de Cádiz, a pagar una multa de 5.400 euros por un delito de calumnias con publicidad cometido contra el anterior equipo de gobierno tras las declaraciones efectuadas el 7 de marzo de 2016 en una reunión con vecinos y periodistas y a una indemnización civil de 3000 euros a cada uno de los dos perjudicados. Las manifestaciones efectuadas por el alcalde de Cádiz  deben considerarse como constitutivas de un delito de calumnias en la afirmación “…, no hay explicación que justifique dejar, a sabiendas, a un barrio consumir agua contaminada durante varios días”. Esta afirmación, a juicio del tribunal, supone que el acusado hace una imputación clara contra personas que, si bien no se nombran nominalmente como bien dice la sentencia, es obvio que por los cargos a que se hace referencia en las manifestaciones, sólo podían referirse a los querellantes que a la sazón formaban parte como alcaldesa y concejal de la citada dirección de la empresa municipal (se dieron datos que de modo inequívoco se refieren a personas concretas), y que así iba a ser entendido por los ciudadanos a los que se dirigía la reunión y por los medios de prensa que iban, como así hicieron, a difundir la noticia. El alcalde imputa a sabiendas de su falsedad hechos a los querellantes que son claramente constitutivos de delito contra la salud pública a sabiendas de ello en comisión por omisión y con la evidente finalidad de menoscabar su crédito, como resulta de dichas manifestaciones y del contexto político en que se llevan a cabo, contexto en el que desgraciadamente es moneda corriente la descalificación y el desgaste del contrario más que el fomento del mérito propio. La imputación que aquí tratamos es del todo gratuita e innecesaria para la información y para el lógico discurso del debate político, que es evidentemente descalificadora y ofensiva al imputar a los querellantes hechos muy graves como delitos cometidos de manera deliberada, de modo que rebasa con mucho el legítimo ámbito de la libertad de expresión e información.

El delito de calumnias requiere los elementos del tipo que siguen:

  1. imputación a una persona de un hecho delictivo;
  2. dicha imputación ha de ser falsa, subjetivamente imperar, con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad o a sabiendas de su inexactitud;
  3. no bastan atribuciones genéricas vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta; y
  4. en último término, ha de precisarse la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, consistente en el ánimo de infamar o intención específica de difamar, vituperar o agraviar al destinatario de esta especie delictiva.

Por último se señala que para la concurrencia del delito continuado se precisa la comisión de una pluralidad de acciones, lo cual no se produce en éste supuesto, ya que es una sola acción del acusado la que entendemos es susceptible de ser calificada como delito. Distinto es el hecho de que dicha acción vulnere el derecho al honor de varias personas, como de hecho lo hace al imputar a varias personas, entre ellos los querellantes, el hecho delictivo de que se trata la calumnia. Lo cual, debería dar lugar, no al delito continuado, sino al concurso de delitos si bien, no habiéndose calificado en tales términos ello se plantea a meros efectos dialécticos.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 28 de enero de 2019, recurso 163/2018)