Delito continuado de deslealtad profesional de abogado

Delito continuado. Deslealtad profesional. Abogado. Presunción de inocencia. Atenuante de reparación del daño.

La declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia y su valoración corresponde al Tribunal de instancia. Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no. Está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, que no exigencias, como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

Una clienta -la denunciante - encarga a una letrada en ejercicio la interposición de una denuncia penal por el impago de pensiones y también una liquidación de régimen ganancial. Tales encargos no llegaron a cumplirse nunca, por lo que no estamos, ante un simple retraso, sino ante una omisión total de un encargo profesional que general un perjuicio (tanto económico como moral). No es admisible que tal "demora" fuese irrelevante por no haber causado perjuicio alguno porque el delito no estaba prescrito y finalmente se llegó a un acuerdo extrajudicial. El perjuicio existió desde el momento en que la preexistencia de una sentencia civil, la denuncia penal no tenía que ofrecer especial dificultad y si se hubiera interpuesto cuando se realizó el encargo se hubiera podido obtener una satisfacción a su pretensión, que no se logró en el tiempo transcurrido desde el encargo hasta la rescisión de la relación profesional.

Respecto a la continuidad delictiva, existirá unidad de acción y no una pluralidad de acciones, entendidas ambas en el sentido de relevancia penal cuando la pluralidad de actuaciones sea percibidas por un tercero no interviniente como una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentre vinculadas en el tiempo y en el espacio. Supuesto de unidad de acción que no puede extenderse de tal forma que abarque lo que manifiestamente constituye acciones autónomas, como es el caso presente, en el que nos encontramos con diversos encargos por parte de la denunciante para iniciar o actuar en diversos procedimientos judiciales y con minutas también distintas, que integrarían varios delitos que conforman uno solo continuado. Continuidad delictiva que es admitida en el delito de deslealtad profesional. Entre la conducta dolosa e imprudente se inclina por la primera al constatarse, no un dolo directo, sino una indiferencia que posibilita el dolo eventual, descartando la configuración imprudente "que podría sostenerse para un encargo puntual mal llevado, pero en este caso el dato que parece diferencial es que esa conciencia no podemos obviar que tuvo que desplegarse en el conjunto de los varios encargos recibidos no uno solo. La acciones y omisiones acometidas someten consciente y voluntariamente a la víctima-cliente a situaciones peligrosas, la frustración manifiesta de los intereses de defensa profesional encomendados.

No es aplicable la atenuante de reparación ya que la acusada se limitó a devolver la provisión de fondos (3200 €), siendo la cantidad reclamada (50.000 €) y la fijada en sentencia (19.000 €) como indemnización muy superior. La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a acciones ficticias, que únicamente pretenden buscar la aminoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativo a la efectiva reparación del daño ocasionado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de noviembre de 2022, recurso 166/2021)