Tres años y nueve meses de prisión a un carnicero que vendió carne de caballo como si fuera de vaca

Delito continuado de estafa. Venta de carne de equino como si fuera vacuno. Condenado a tres años y nueve meses de prisión por delito de estafa a un carnicero que camufló carne de caballo entre los lotes de vacuno que vendió a una empresa distribuidora. El mayorista afectado se dio cuenta del fraude cuando se lo comunicaron algunos de sus clientes, a quienes tuvo que compensar, con más de 465.000 euros. El carnicero condenado deberá ahora indemnizar a esa empresa con esa misma cantidad, así como con otros 467.000 euros por lucro cesante. En las etiquetas de los lotes, el carnicero solo especificaba que el producto suministrado era íntegramente vacuno. La presencia de carne de caballo generó una alarma entre los consumidores y los eslabones intermedios de la cadena alimentaria que pusieron en entredicho la existencia de los controles oficiales que garanticen la seguridad alimentaria. El delito es continuado porque la sanción ha de evaluarse conforme al perjuicio total causado y la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La no existencia de un acto defraudatorio que individualmente excediera de 50.000 euros y pudiera determinar por sí mismo la concurrencia del artículo 250.1.6, hace imposible aplicar la regla penológica del artículo 74.1 en consideración a la continuidad delictiva y ésta determina la consideración del montante total de lo defraudado entre las distintas acciones, que por ser superior a 50.000 euros permite aplicar la pena correspondiente a la estafa agravada.

Estamos ante una estafa continuada pero agravada del artículo 250, 1, 5°, con las consecuencias penológicas que tendrá a la hora de establecer la pena de acuerdo con lo dictado en el artículo 74, 2 del Código Penal. No es aplicable sin embargo la agravación del artículo 250. 1 (delito sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social), puesto que la carne, si bien alimento básico, no estamos ante un alimento de primera necesidad. Por otro lado, no se ha producido una alteración de un documento, ni se ha simulado un documento, lo que se ha producido es la falsedad establecida en el artículo 390. 4, (faltar a la verdad en la narración de la composición u origen de lo vendido), pero al ser dicha falsedad producida por un particular, y estar ante un documento mercantil, dicha falsedad es atípica, puesto que sólo se produce ese delito de falsificación, cuando se cometiere en documento público, oficial.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, Sección 2ª, de 18 de marzo de 2019, recurso 29/2018)