No existe responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos contra los derechos de los trabajadores

Delito contra los derechos de los trabajadores. Actividad de alterne. Impago de cuotas a la Seguridad Social. Error de prohibición

Club de alterne en el que prestaban diversos servicios un total de veinticinco personas, de las cuales veintiuna no estaban dadas de alta en la Seguridad Social y se dedicaban a la actividad de alterne y otras siete carecían de permiso para trabajar en España. Mediante las labores de alterne captaban clientes para incentivar el consumo de bebidas, recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio, siendo establecidas previamente estas cantidades por la empresa y pagadas a las chicas por ésta, no por los clientes. El Club fijaba el horario de las trabajadoras, con la flexibilidad propia de su actividad, coincidiendo con el de apertura y cierre del local. Algunas disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagaban nada si no las utilizaban para realizar ningún servicio. Todas las mujeres vestían ropas de similares características, llamativas y provocativas. Los acusados, administrador único de la sociedad titular del club de alterne y quien se ocupaba de la gestión y administración del negocio, conocían la obligación de todo empresario de dar de alta en la Seguridad social a sus empleados. La Inspección de Trabajo levantó las correspondientes actas de infracción grave y muy grave y se incoaron expedientes sancionadores.

El artículo 311.2 sanciona penalmente a quien dé ocupación simultánea a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta al régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. No cabe duda de que en este caso la actividad desarrollada tiene connotaciones singulares, que han dado lugar a cuestionar si se trata de una actividad lícita y si puede dar lugar a una relación laboral. No ofrece duda alguna que las actividades que se desarrollan en un club de alterne, según la doctrina jurisprudencial, constituyen una relación laboral por la que el empleador viene obligado a dar de alta en la Seguridad Social a sus trabajadoras. El incumplimiento de este deber en las proporciones establecidas en el artículo 311.2 CP constituye delito. Nuestro sistema jurídico no contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de delitos contra los derechos de los trabajadores. El artículo 318 CP prevé una consecuencia singular para los delitos contra los derechos de los trabajadores. Cuando los hechos sean realizados en el ámbito de actuación de una persona jurídica responderán penalmente los administradores o encargados del servicio y no la propia sociedad, tal y como ha ocurrido en este caso.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 29 de septiembre de 2022, recurso 4939/2020)