Actividad laboral de "alterne" y eventualmente prostitución por cuenta propia y obligación de alta en Seguridad Social

Delito contra los derechos de los trabajadores.

La actividad de alterne en pubs, clubs, etc., tiene cobertura en el ámbito de la regulación laboral y obliga al empleador a comunicar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social cuando se realice por cuenta ajena, de forma retribuida y dependiente. Distinto tratamiento soporta las actividades consideradas como prostitución. En la prostitución no hay relación laboral y consecuentemente permanece extramuros de la regulación laboral en sentido estricto, lo que veta el acceso al régimen de la Seguridad Social de las personas que la desarrollan por cuenta de un tercero. Fuera de esos supuestos de accesoriedad o instrumentalización, el alterne por cuenta ajena genera una relación laboral de la que surge para el empleador obligación de dar de alta en la Seguridad Social desligada del ejercicio de la prostitución por cuenta ajena. Entre las mujeres que allí trabajaban en la actividad de alterne, y el dueño del club existía esa relación de dependencia y ajenidad que configuran una relación laboral, por lo que el incumplimiento de la obligación de darlas de alta en la Seguridad Social que el relato de hechos probados describe conduce a su subsunción en el tipo penal de delito contra los derechos de los trabajadores.

Por tanto, el hecho de que las personas que desempeñan la actividad laboral de "alterne" puedan, además, ejercer eventualmente la prostitución por cuenta propia, no tinta a aquella de ilicitud causal y, en consecuencia, no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 24 de julio de 2023, recurso 629/2021)