Extractos bancarios como objeto del delito de descubrimiento y revelación de secretos

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen. Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Derecho a la protección de datos frente a injerencias inconsentidas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 2.700 euros, por delito de descubrimiento y revelación de secretos por obtener mediante engaño datos bancarios de su exmujer para entablar una demanda civil de reclamación de cantidades contra ella (cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas). Después del proceso de divorcio, el hombre interpuso una demanda civil contra su exmujer en la que adjuntaba extractos bancarios de la cuenta de ella expedidos cuando él ya había dejado de ser cotitular de la misma tres años antes.

Cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de un año, sea protegida frente a su excónyuge. La información que se contiene en esos extractos responde a la noción de dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí solo, es constitutivo del delito previsto en el art. 197.2 del CP.

El Supremo, no comparte la línea argumental de la Audiencia Provincial que exculpó al hombre al considerar que los datos bancarios aportados al pleito civil no suministraban información íntima sobre la denunciante, como pudiera ser dónde, cómo o con quien gasta ese dinero, sino que tan solo reflejaban unas cuantas disposiciones mediante reintegros en caja.

La intimidad ligada a esa información no necesita de referencias locativas complementarias – dónde se gastó ese dinero- o de carácter subjetivo – con quién se gastó ese dinero- llevado a sus últimas consecuencias ese razonamiento podría entenderse que la protección penal de la intimidad ligada a los datos bancarios sólo se dispensa en el momento del gasto, o que el marido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su excónyuge y sólo le está vedado saber con quién o dónde se ha gastado su importe. Ocasionó un perjuicio a su titular, que no tiene porqué identificarse con un perjuicio económico.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 20 de febrero de 2023, recurso 3136/2020)