Delito de contra el orden público, al transgredir el confinamiento del estado de alarma

Delito contra el orden público. Coronavirus. Transgresión del confinamiento

Autor criminalmente responsable de un delito de contra el orden público, en su modalidad de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes en el cumplimiento de sus funciones, y condenado a abonar cuatro meses de multa a razón de tres euros diarios la cantidad de 360 euros a un ciudadano alemán que entre el 31 de marzo y el 25 de abril visito en transporte público cinco municipios de la isla, uno de ellos en dos ocasiones, sin ninguna causa legal que justificara su transgresión de las normas de confinamiento decretadas por el Gobierno de España frente a la covid-19, con aplicación del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.

El acusado era perfectamente conocedor de la obligación que como todo ciudadano en España tenía de permanecer confinado en su domicilio o lugar de residencia y actuó movido por la intención de quebrantar las órdenes impartidas por el Gobierno de la Nación. Con su conducta el acusado pudo generar un riesgo para terceras personas al transitar por la vía pública y utilizar el transporte público sin causa justificada, además de obligar a actuar en diversas ocasiones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y pese a las advertencias y denuncias que anteriormente le habían hecho los agentes de la autoridad.

(Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Güímar (Tenerife), de 27 de abril de 2020, recurso 158/2020)