Delito contra la propiedad intelectual por la venta ilegal de cursos online

Delito contra la propiedad intelectual. Venta ilegal de cursos online. Responsabilidad civil.

Condenada una persona por vender a terceros las clases que recibía de manera online y que quedaban grabadas en una plataforma de una academia de informática de Cáceres, por un delito contra la propiedad intelectual imponiendo la pena de seis meses de prisión, el pago de una multa de 1.800 euros, así como indemnizar a los responsables de la academia con 12.000 euros.

La sentencia recoge como hechos probados que el acusado, aprovechando que era alumno de la academia, en concreto se había matriculado de 3 asignaturas, pudo acceder a esas clases online y “a fin de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito y sin conocimiento ni autorización de los autores de esos contenidos, procedió a venderlos a cambio de dinero”.

Dado que el recurrente cuestiona la cuantía de la R. Civil sobre la base única de que no existen pruebas que permitan esa valoración, se viene a entender por esta Sala que esa afirmación no se justifica debidamente, pues visionada la grabación del plenario celebrado permite inferir lo contrario y poder afirmar que sí hubo práctica de pruebas cuyo resultado apoya perfectamente la valoración de la responsabilidad civil.

El acusado, señala la resolución, vendió cinco clases a diez personas, generalmente a 20 euros por asignatura, “lo que generó un perjuicio directo a la academia de 6.000 euros. Perjuicio al que cabe añadir otro del mismo importe como consecuencia de la suerte de cadena”. Es decir, de esas ventas ilícitas y directas de las clases online por el propio acusado a terceros, es lo cierto que también provocó y derivó en una reacción en cadena, en " una venta de clases en cadena"(esto es, algunas de las personas que compraron las clases luego las revendían) sin control alguno por la academia propietaria y lógicamente ello, con unos perjuicios consiguientes para la misma que, de ese modo, también sufrió una merma de su actividad y de sus posibles beneficios.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 10 de junio de 2025, recurso 292/2025)