Consumo compartido y la normativa que disciplina las asociaciones cannábicas

Delito contra la salud pública. Marihuana. Tráfico de drogas. Asociación Cannábica. Consumo compartido. Error vencible.

La AP condena a dos de los fundadores de una asociación cannábica por delito del 368.1, con la concurrencia de error vencible de prohibición y de las atenuantes analógicas, de dilaciones indebidas y drogadicción, a las penas de tres meses de prisión y multa de 1762,95 euros.

El caso enjuiciado no se encuentra dentro del ámbito de la doctrina jurisprudencial del consumo compartido, que considera atípicos supuestos de consumo plural, en que un número de reducido y determinado de personas se agrupan para la adquisición y ulterior e inmediato consumo conjunto en un lugar cerrado, de la sustancia estupefaciente sufragada entre todos. Ni por el número de socios muy por encima de la centena, que excede la conceptuación de un grupo reducido de consumidores, la inexistencia de un consumo inmediato en muchos casos pudiendo sacarse la sustancia al exterior, ni porque, se trata de un cultivo de cannabis y su distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo, abierta a nuevas incorporaciones.

Conforme a la prueba, falta la concreción cerrada del número de socios y personas con tal cualidad, ni la prueba de que éstos fueran consumidores a la vista de la falta de garantías y controles internos, por lo que existe riego real de difusión del consumo a terceros.

La atipicidad del consumo compartido; consumo "en lugar cerrado" con la finalidad de evitar la promoción pública; grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser éstos identificables y determinados y no debe rebasar la droga necesaria para el consumo inmediato, limitadas al consumo diario (2 gramos en este caso al ser Marihuana).

Respecto a la no determinación del % de THC de las sustancias intervenidas, en el caso del hachís, como el resto de los derivados del cannabis, el porcentaje del principio activo, tetrahidrocannabinol (THC) no indica que solo en ese porcentaje sea hachís y el resto proveniente de mezcla o adulteración; íntegramente se trata de hachís, al margen del porcentaje de THC, que únicamente determina su potencia e importa más el peso de las mismas.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 8 de julio de 2020, recurso 4065/2018)