Dos años de prisión y multa de 342.000 euros por no abonar las cuotas de la Seguridad Social en cuatro años

Delito contra la Seguridad Social. Ánimo defraudatorio.

Condenado autor de un delito contra la Seguridad Social y, junto a la pena de prisión de dos años y la multa de 341.914 euros, le impone una indemnización de 226.772 euros que deberá abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Administrador único de una mercantil que explotaba dos clubes abiertos al público  y en los que estaban contratados y dados de alta en la Seguridad Social numerosos trabajadores. El acusado, que era la persona encargada de la gestión efectiva” de la sociedad, “incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social, no abonando cantidad alguna en concepto de cuotas a la Seguridad Social relativas a los trabajadores que tuvo de alta en la empresa. Así, dejó de abonar una cantidad de 170.957 euros, cantidad que asciende a 226.772 euros con los intereses de demora y recargos correspondientes.

Llevaba incumpliendo de forma absoluta su obligación de abonar las cotizaciones sociales” y “nunca solicitó un aplazamiento del pago de las cuotas debidas, ni interesó la regularización de su deuda. Además, tampoco cumplió con su obligación de depositar las cuentas de la sociedad en el registro mercantil desde el año 2011, y tampoco presentó el impuesto de sociedades. El crédito generado con motivo de la actuación del acusado fue declarado por la Seguridad Social como incobrable.

La Audiencia considera que el impago se produjo “de forma consciente y voluntaria, y con un ánimo claramente defraudatorio. fue en todo momento conocedor” de la obligación que tenía de abonar las cuotas sociales, y es que la persona que se encargaba de elaborar las nóminas testificó en el juicio que cuando recibía telemáticamente la notificación de que no se estaban pagando las cuotas sociales se lo comunicaba al acusado “de forma inmediata. El tribunal califica la actitud del ahora condenado como “absolutamente omisiva, opaca y obstruccionista”.

En este sentido, señala que la sociedad contrató a numerosos trabajadores a los que no se dio de alta en la seguridad social, algunos de ellos extranjeros que carecían de permiso de trabajo.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, de 18 de diciembre de 2020, recurso 10/2020)