Los patinetes eléctricos que superan los 1500 W y ascendiendo su velocidad máxima a 45 km/h son ciclomotores que exigen permiso o licencia de conducción

Delito contra la seguridad del tráfico. Conducción sin permiso. Patinete eléctrico. Error de tipo.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera "ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo estas, las características del vehículo que conducía el acusado.

El Reglamento (UE) Nº 168/2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos distingue en su artículo 4, relativo a las categorías de vehículos, dentro de los vehículos de categoría L1e ( vehículo de motor de dos ruedas ligero) dos subcategorías, los vehículos tipo L1e-A (a los que denomina ciclo de motor ), y los vehículos tipo L1e-B (denominados ciclomotor de dos ruedas ). Los primeros tienen como características las siguientes: ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo, la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo 25 km/h, y su potencia nominal o neta continua máxima es 1.000 W y estos vehículos son los que quedan sometidos, en cuanto a su régimen de utilización, a lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales. Se incluye en el tipo L1e-B cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos L1e-A.

En el caso que nos ocupa, siendo la potencia del vehículo de 1.500 W y ascendiendo su velocidad máxima a 45 km/h nos encontramos, tal y como se indica en su placa identificativa, con un vehículo L1e- B, esto es, ante un ciclomotor de dos ruedas , sometidos a las normas que rigen la utilización de los ciclomotores.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 7 de febrero de 2020, recurso 94/2020)