En el delito contra la seguridad vial se descuenta de la sanción penal, la administrativa

Delito contra la seguridad vial. Velocidad excesiva de vehículo. Calibración del cinemómetro. Radar fijo y radar móvil. Margen de error. Principio ne bis in idem. Sanción administrativa y sanción penal.

Delito contra la seguridad del tráfico por velocidad excesiva. Margen de error del cinemómetro. Non bis in idem. Sanción administrativa y penal por los mismos hechos.

El cinemómetro utilizado para la medición de la velocidad solamente puede operar sobre trípode, y, por ello, fuera del vehículo oficial que lo transporte, de manera que no hay duda de que estamos en presencia de un radar fijo (y no móvil), con toda seguridad estático. El día de los hechos era feriado y no se pudo consultar inmediatamente el certificado ni el manual del aparato cinemómetro y teniendo dudas acerca de si estaba en presencia de una infracción administrativa o penal, en función del margen de error del aparato, pues si lo era del 5 por 100 se trataba de una infracción penal, pero si lo era del 7 por 100 constituía infracción administrativa, decidieron expedir un boletín de denuncia. Comprobándose más tarde que el margen de error era del 5 por 100, al tratarse de un radar estático, siendo este funcionario uno de los encargados de iniciar el atestado dos días más tarde ante la autoridad judicial, por ser los hechos presuntamente constitutivos de delito al conducir un vehículo a motor sobrepasando en más de ochenta (80) kilómetros por hora la velocidad establecida para la vía.

Dicho tipo delictivo se trata de un delito de peligro abstracto que incide intensamente, incrementándolo, en el riesgo que el tráfico rodado conlleva para la seguridad vial. No requiere para su materialización, un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas. Se consuma con superar los márgenes de velocidad establecidos. El bien jurídico protegido es la seguridad vial y, consiguientemente, la integridad de las personas que circulan por la vía. Pese a la previsión de penas de prisión en el precepto que tipifica el delito, es indiscutible que el delito de prisión allí previsto como alternativa a la multa, se encuentra reservado a los casos más excepcionales y graves, bien por reiteración delictiva, bien por las cualidades de los hechos que permiten inferir con toda lógica su excesiva gravedad. En el resto de los supuestos, todavía más cuando no existen antecedentes penales en el sujeto infractor, se aplica con carácter general la pena de multa.

Con respecto a la cuestión previa planteada por la defensa, en relación con el principio "non bis in idem", interesando la exención de responsabilidad criminal por haber sido sancionado previamente por la autoridad gubernativa, conviene dejar sentado, desde este momento, que al acusado le fue extendida denuncia administrativa, mediante el consiguiente boletín por los agentes de la Guardia Civil actuantes, toda vez que, al no contar inicialmente con la documentación del cinemómetro, optaron por la vía más respetuosa con los derechos del conductor, de modo que se extendió un boletín de denuncia, y se quedó a la espera de la precisión de los oportunos datos sobre la verificación metrológica y el margen de error del aparato, y cuando se despejó tal duda, se extendieron diligencias penales ante el Juzgado como delito por lo que se mantuvo en suspenso el procedimiento administrativo sancionador a la espera de la oportuna resolución judicial. Una vez condenado se procede a descontar el importe de las sanciones administrativa de la pena de multa impuesta en sentencia en su ejecución.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 17 de enero de 2025, recurso 20971/2023)