Aplicación por primera vez el RD 16/2018, para la lucha del contrabando de drogas con planeadoras

Delito de contrabando. Tráfico de drogas. Concurso medial. Instrumentos del delito. Planeadoras. Tenencia de embarcaciones destinadas al tráfico de drogas.

Condena por el TSJ en concurso medial por delito de contrabando y delito contra la salud pública ex art. 77.3 CP revocando la absolución de la Audiencia Provincial que excluyó el contrabando, pero manteniendo los hechos probados el TSJ y efectuando una adecuación de la subsunción de los hechos probados en el tipo penal mediante el juicio de subsunción que acerca a entender que se trata de un concurso medial entre contrabando y delito contra la salud pública.

El TS declara que a raíz de la aprobación del RD 16/2018 que se aprobó para sancionar estas conductas de uso de embarcaciones de estas características para combatir el tráfico de drogas la mera tenencia de las mismas en las condiciones que marca el RD 16/2018 es ya delito de contrabando, por lo que la tenencia de la embarcación con las condiciones del RDL 16/2018 es género prohibido y es contrabando la tenencia de género prohibido.

Los autores portaban casi 4.000 kilos de hachís con valor por encima de los seis millones de euros, por lo que la individualización judicial de la pena correcta se establece en 7 años de prisión y multas en aplicación del art. 77.3 CP por concurso medial con pena superior a la de la infracción más grave.  Se aplica la pena del delito contra la salud pública con la concurrencia de la extrema gravedad aunque superior por concurrir en concurso medial con contrabando sin ser superior a la que corresponde de penar ambos delitos separadamente.

La aplicación de la circunstancia de la extrema gravedad del art. 370.3 CP es correcta al concurrir cantidad de droga aprehendida (casi 4.000 kilos de hachís) y uso de embarcación destinada al efecto y con ello no se vulnera el principio de non bis in idem, teniendo en cuenta que la extrema gravedad ya existía con la cantidad de droga, pero en todo caso los bienes jurídicos son diferentes. No hay absorción del contrabando en el delito del tráfico de drogas como concurso de normas ex art. 8.3 CP, ya que no se trata de concurso de normas, sino de concurso medial.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 24 de noviembre de 2021, recurso 10491/2021)