Delito de daños y conceptos a incluir en la cuantificación del daño para determinar la gravedad del delito

Delito de daños. Indemnización. Partidas incluidas. Responsabilidad civil por delito.

Discrepa el recurrente con las partidas que deben integrar los daños ocasionados en el delito de daños. Ello resulta esencial para calificar los hechos como delito menos grave o delito de leve ya que de ello depende que el valor de los daños exceda o no de 400 euros, cantidad fijada por el legislador para distinguir el delito menos grave del delito leve de daños.

En el delito de daños, para valorar el daño se toma en cuenta el valor de los materiales y el IVA pero no se toma en consideración la mano de obra. Es decir, en la cuantificación del daño típico del delito de daños debe incluirse el impuesto del valor añadido y excluirse los gastos realizados para la reparación del resultado producido, los cuales deberán incluirse como perjuicio susceptible de ser indemnizado en la consecuencia jurídica referida a la responsabilidad civil derivada del delito, pero jo para el límite de los 400 euros para considerar el delito como grave o leve. Ha de cuantificarse el valor de la cosa, sin mano de obra, e incluirse el IVA correspondiente. El importe de la mano de obra será no obstante tenido en cuenta para determinar la responsabilidad civil, como reparación total del perjuicio, pero no para la evaluación del daño identificado con la destrucción de la cosa. Excluida de la cuantificación del daño el importe de la mano de obra, es evidente que también debe quedar excluido el IVA generado por esta partida.

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de septiembre de 2020, recurso 4164/2018)