Delito de cohecho del artículo 419 CP y sus requisitos

Delito de cohecho. Funcionario de vigilancia aduanera, quien tenía como función la apertura e inspección material de los contenedores que la administración de aduanas marca como sospechosos en base a diferentes criterios como sanitarios o delincuenciales, tras lo cual levanta acta que se une al DUA (documento único aduanero) que permite la salida o despacho del contenedor para su entrega a su propietario; a cambio de dinero, bien directamente, despachaba un concreto contenedor como si estuviera todo correcto o hacía gestiones a tal fin. El delito de cohecho del art. 419 CP, se caracteriza por:

  1. Un elemento subjetivo, como el tratarse de funcionario público,
  2. Un elemento objetivo, como que el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo y
  3. Como acción, la de solicitar o recibir dadiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a un comportamiento esperado; para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar).

Por ello el funcionario deberá tener atribuidas competencias, al menos genéricas, para adoptar el acto objeto de soborno; lo que no equivale a que fuere el competente, en sentido material estricto, para adoptar el acto objeto del acuerdo. Se añade que  este ilícito, no precisa un daño a la causa pública, entendido como "perjuicio verificado y acreditado", al margen del torcimiento que conlleva del principio de imparcialidad u objetividad en el desempeño de la actividad pública.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 5 de junio de 2018, recurso 1147/2017)