Delitos de defraudación a la seguridad social y elemento subjetivo

Delitos de defraudación a la seguridad social. Conductas de alzamiento como mecanismo defraudatorio. Intención defraudatoria.

No basta el impago para colmar la tipicidad del art. 307 CP del Delito de defraudación a la seguridad social, siendo necesario que concurra un ardid o una mecánica engañosa que pueda ser identificada como causal respecto del impago en el monto establecido en el CP para discriminar las infracciones penales de las puramente administrativas. Tanto la sentencia de instancia como la de apelación apuntan a dos circunstancias para alegar la defraudación: el entramado de empresas creado; y el vaciamiento patrimonial de alguna de ellas sustentado por que se apoya en las declaraciones de la contable (extracción de las cuentas corrientes para impedir embargos).

La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el código penal para la existencia del delito se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.

La existencia de un grupo de empresas con formas societarias diferenciadas, pero estrechamente vinculadas por la común titularidad y gestión unificada permite considerarlas como único deudor a los efectos de computar las cuantías previstas en el art. 307 CP. Pero esa pluralidad de empresas, si sus relaciones son transparentes y sus vinculaciones no se ocultan ni disimulan, no constituye por sí y sin otros aditamentos un mecanismo defraudatorio. Sin embargo, sí se detecta una conducta de vaciamiento patrimonial que pudiera reunir las condiciones para elevar a la categoría de defraudación el impago. No puede excluirse del radio del art. 307 ese mecanismo defraudatorio para llevarlo de forma indeclinable e insustituible al ámbito del art. 257 CP (alzamiento de bienes). No podemos acudir a tal precepto que no ha sido invocado, pues quedaría malparado el derecho a ser informado de la acusación, pero sí podemos preguntarnos si esa modalidad de fraude permite mantener en pie la condena dictada y la respuesta será negativa. No es posible la condena por delito del art. 257 CP por razones del derecho a ser informado de la acusación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de diciembre de 2023, recurso 7674/2021)