Difusión de grabaciones de conversaciones de teléfono en redes sociales

Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Elementos. Información sensible. Elemento subjetivo. Grabación de conversaciones telefónicas.

Difusión de grabaciones de conversaciones de teléfono gravadas en redes sociales; dos accesos inconsentidos a conversaciones telefónicas que sin autorización son difundidas, pero ni el relato fáctico ni la fundamentación de la sentencia que la desarrolla, se hace referencia alguna al carácter privado y a la afectación de la intimidad.

La estructuración del tipo del delito de descubrimiento y revelación de secretos, recordamos, se trata de un delito doloso en el que basta que el sujeto se represente la posibilidad de que cualquier persona pudiera resultar afectada por la utilización de los datos que obtiene; el delito se consuma tan pronto como el sujeto accede a los datos, tan pronto los conoce y tiene a su disposición; las conductas del artículo 197 deben ser realizadas en perjuicio del titular de los datos o de un tercero, refiriéndose al perjuicio al peligro de que los datos albergados en los ficheros pueden llegar a ser conocidos por personas no autorizadas; se trata de un delito intencional de resultado cortado. El carácter de peligro para la intimidad o del levantamiento del secreto que el tipo penal exige como fundamento de la acción realizada dependerá de la naturaleza de la información. No es necesario que la conversación grabada o intervenida sea íntima basta con que sea personal y que esté dentro de las lindes de la privacidad de las personas, pues si bien es cierto que la conducta declarada probada describe un acceso no consentido, la tipicidad en el delito el 197 exige que el contenido de lo divulgado y a lo que se ha accedido de forma inconsentida afecte a la intimidad de las personas y al carácter secreto de la conversación y de ello ha de dejarse constancia en el hecho probado, pues el tipo exige como elemento subjetivo del injusto la finalidad de afectar poner en peligro, la intimidad y el derecho a disponer de espacios reservados mediante la protección penal.

La norma penal no siempre puede, y debe, proteger cualquier tipo de lesión de la privacidad o la intimidad. Se requiere, por lo tanto, no sólo un acceso inconsentido, también una revelación y descubrimiento de un secreto con la condición de no divulgable.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de octubre de 2022, recurso 51/2021)