Los datos relativos a la vida laboral, afiliación y cotización a la Seguridad Social son datos sensibles a efectos del delito de descubrimiento y revelación de secretos

Delito de revelación de secretos. Orden de recursos. Presunción de inocencia en casación. El orden lógico de los recursos es plantear, en primer lugar, las infracciones constitucionales, a continuación los motivos por quebrantamiento de forma, seguidos del error en la valoración de la prueba, concluyendo con la infracción de ley analizando.

Solo se considera vulnerada la presunción de inocencia cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada. Entre diversas alternativas igualmente lógicas, el control del Tribunal constitucional no puede alcanzar la sustitución de la valoración efectuada por los órganos judiciales, ni siquiera afirmar que fuera significativamente más probable un acaecimiento alternativo de los hechos.

Respecto al error en la apreciación de la prueba, el documento tiene que acreditar un error que, por si solo sin necesidad de otras pruebas, tenga relevancia para alterar el sentido del fallo, al permitir un juicio de subsunción diferente.  

El delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2, está dentro de los delitos contra la intimidad, y el Código Penal actual ha hecho especial referencia a la llamada "libertad informática o habeas data”, ante la necesidad de conceder a la persona facultades de control sobre sus datos en una sociedad informatizada, siguiendo las pautas de la Ley Orgánica de Regulación del tratamiento Automatizado de datos personales y que incluye la sanción a quien, sin estar autorizado, se apodere, en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

Centrándonos en el análisis de los delitos recogidos en el segundo apartado del art. 197, éstos tienen un sentido claramente distinto a los recogidos en el apartado primero: ya que las conductas afectan a datos que no están en la esfera de custodia del titular, sino en bancos de datos y pueden causar perjuicios a terceros distintos del propio sujeto al que se refiere la información concernida. Dato de carácter personal es "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

En el caso presente los datos personales que fueron divulgados -fecha y lugar de nacimiento, vida laboral, afiliación y cotizaciones de la seguridad Social- todos ellos almacenados en el sistema informático de la Seguridad Social, son datos "sensibles" confidenciales y reservados, susceptibles de producir perjuicio, que no tiene que ser necesariamente económico.El funcionario habilitado mediante código de acceso al sistema informático de la seguridad social y clave de usuario puede considerarse autorizado, pero tal autorización se limita a los accesos requeridos por el desempeño de funciones propias en el ámbito de la Seguridad Social y no ampara accesos de curiosidad personal, o de intereses, y mucho menos ampara la captación y la divulgación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 23 de julio de 2018, recurso 1909/2017)