El hecho de salir del domicilio, vulnerando el confinamiento del estado de alarma, en principio, no puede ser delito de desobediencia

Delito de desobediencia grave a la autoridad. Libertad deambulatoria. Estado de alarma. Confinamiento.

El mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma (esto es, y en el caso de autos de la obligación de confinamiento o de la limitación de la libertad deambulatoria) no implica automáticamente y per se, sino va acompañado de una plus en la conducta llevada a cabo, la comisión de en un delito de desobediencia grave a la autoridad o sus agentes, y ello aunque nos encontramos ante una persona que pudiera ser reincidente o reiterativa en tal actuación.

Tal forma de comportarse (es decir, encontrarse en la vía o espacio de uso público, infringiendo la limitación de la libertad de circulación de las personas establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) podrá ser sancionada, a lo sumo y con ciertas dudas (si, como en el presente caso, no ha existido un requerimiento expreso e individualizado al ciudadano por parte de la autoridad o sus agentes para que cumpla las limitaciones impuestas por el estado de alarma), desde un punto de vista administrativo en base el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , pero no ante la jurisdicción penal.

En el supuesto de que la persona sea reincidente, lo procedente pudiera ser la imposición de una sanción económica mayor, teniendo en cuenta la graduación o los límites mínimo y máximo que para las sanciones se prevé. El delito de desobediencia solo podrá entenderse cometido cuando exista un previo requerimiento personal, hecho nominalmente a la persona concreta que supuestamente desobedece, para que modifique su comportamiento. Si por ejemplo, previamente los policías directamente le dieran la orden de regresar a su domicilio, negándose el mismo a hacerlo, en tal caso, ante un requerimiento expreso, directo e inmediato en tal sentido, el acusado al  negarse de forma contumaz, persistente y grave a cumplirlo, si pudiera haber incurrido en el delito de desobediencia objeto de enjuiciamiento.

(Sentencia del Juzgado de lo penal de Vitoria, de 25 de mayo de 2020, recurso 95/2020)