Delito de desobediencia en pandemia por covid, y efectos de la incostitucionalidad parcial del estado de alarma
Condena penal. Desobediencia covid. Recurso de revisión. Estado de alarma. Nulidad parcial.
En el caso, es claro que el acusado se encontraba el pasado día 10 de abril de 2020 en la vía pública, sin justificación legal para ello, durante la vigencia del estado de alarma por el Covid bebiendo una cerveza, sin encontrarse en ninguno de los supuestos de excepción, momento en que fue sorprendido por los agentes de la Guardia Civil.
La sentencia del Tribunal constitucional que anulo parcialmente el estado de alarma moduló los efectos de tal declaración señalando que no eran susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad, no solo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes, sino tampoco las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados. Por el contrario, sí es posible la revisión expresamente prevista en el art. 40.1 in fine LOTC, esto es, "en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad", pues estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal.
Por último, al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad parcial apreciada del estado de alarma no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio". Consecuentemente la sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado la producción de un hecho nuevo y relevante que, de haber sido conocido con anterioridad, hubiera obligado al Tribunal de Instancia a dictar un pronunciamiento absolutorio para el acusado, determinando con ello la estimación del recurso de revisión y la consiguiente anulación del pronunciamiento de condena.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de junio de 2025, recurso 21704/2024)