Lo que no está expresamente prohibido está permitido en el estado de Alarma

Delito de desobediencia. Estado de alarma. Principio de tipicidad. Principio de legalidad.

Absuelve de un delito de desobediencia a un acusado que había sido detenido tras acudir a rezar a una iglesia primero, y a comprar en el supermercado de su elección después, en pleno estado de alarma, recordando la vigencia de dos principios jurídicos incluso en estado de alarma como el principio de legalidad y, consecuencia de este, el de tipicidad.

A ambos se refiere el artículo 25.1 de la Constitución Española, que establece que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento y en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido.

Aparte de recoger en los hechos probados, también recoge que había sido denunciado administrativamente en dos ocasiones anteriores por incumplir las órdenes de confinamiento que ya fueron objeto de condena por delito de desobediencia y no pueden volver a considerase en un nuevo juicio, al estar amparadas por la cosa juzgada y en su caso, la condena daría lugar a la aplicación de la agravante de reincidencia. Centrándonos en la conducta del acusado el día de los hechos, se comprueba que no existe en su conducta base para poder ser condenado por un delito de desobediencia. Podía asistir a lugares de culto, lo que en principio no está prohibido por el decreto que establecía en el estado de alarma. Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido. Como se ha puesto de manifiesto en el acto del juicio oral por los guardias civiles intervinientes, la Iglesia estaba abierta por el párroco para rezar, por lo que el acusado no fue sancionado.

El hecho de que unos minutos después saliera y les manifestara a los guardias civiles que iba a comprar alimentos tampoco constituye conducta sancionable, al estar permitida expresamente por el real decreto que estableció el estado de alarma. Además, como ha sido puesto de relieve en la prueba testifical, llevaba encima doce euros, por lo que disponía de efectivo para realizar alguna compra. No ha quedado demostrado que no fuera a un supermercado, aunque caminara en dirección contraria a su domicilio. Se ignora si hay un supermercado cerca de su domicilio, y el decreto de alarma tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 30 de abril de 2020, recurso 93/2020)