El delito de desobediencia, precisa que el sujeto activo sea el destinatario de la orden incumplida

Delito de desobediencia. Elementos y requisitos del tipo. Referéndum ilegal.

Orden de la fiscalía a los agentes de autoridad para impedir e  intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum ilegal en Cataluña, impresos electorales, propaganda electoral, elementos informáticos, así como cualquier otro material de difusión, promoción o ejecución del referéndum. El acusado conocía la orden emitida por la Fiscalía en el ejercicio de sus funciones y actuó con el propósito de obstruir su cumplimiento, invocando para ello su condición de tercer teniente de Alcalde de Badalona y confiado en la influencia que aquélla podría tener en la reacción de los agentes de la guardia urbana, instó a los agentes de su demarcación municipal a la devolución de los carteles y al negarse los agentes y aducir que cumplían la instrucción de fiscalía, abrió la puerta del vehículo cogió los carteles y los entregó a quienes les habían sido incautados..

El delito de desobediencia, supone una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente. Son, por tanto, sus requisitos:

a) un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad y sus agentes en el marco de sus competencias legales.
b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido, sin que sea preciso que conlleve, en todos los casos, el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, caso de incumplimiento,
c) la resistencia, negativa u oposición a cumplimentar aquello que se le ordena, que implica que frente al mandato persistente y reiterado, se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo con una negativa franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca si bien aclarando que ello ha de interpretarse de manera contundente y explícita, empleando frases o realizando actos que no ofrezcan dudas sobre la actitud desobediente, sino que también puede existir cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato; una negativa no expresa, que sea tácita o mediante actos concluyentes, puede ser tan antijurídica como la expresa y directa.

Pero el relato de hechos probados no concreta que el acusado recibiera, fuera destinatario de, orden alguna (lo fue los agentes de autoridad como Mossos de Escuadra), por lo que con respecto al mencionado tipo penal de desobediencia, único marco de referencia atendible aquí, la conducta es atípica.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 3 de marzo de 2020, recurso 1689/2019)