Defraudación a la Seguridad Social y tipo atenuado

Delitos de estafa, defraudación a la Seguridad Social y falsedad de documento oficial.  Grupo criminal.

Tipo atenuado del art. 307 ter sobre defraudación a la seguridad social, sus requisitos y prueba de elementos subjetivos.

El código penal prevé  en su artículo 307 ter, segundo párrafo que cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo; pero la ponderación de todos esos elementos y no solamente el importe defraudado, deviene inviable la aplicación de este tipo atenuado en este caso, dados los medios empelados: creación de empresa ficticia y alta y baja laboral, en concatenada actividad falsaria; y en cuanto a sus condiciones personales, resultaba ser el principal organizador de esta complicada trama de fraude, que incluía la comisión de varios delitos (principalmente, por su cuantía, los de estafa y fraude), contando además, con múltiples episodios defraudatorios anteriores. Respecto a su cuantía, existen sentencias aplicando la atenuación de pena con una defraudación inferior a los 10.000 euros, pero el tipo exige una ponderación conjunta de los tres parámetros en liza (cuantía, medios empleados y circunstancias personales del autor), lo que relativiza la cifra fijada, que tendrá relevancia determinante, cuando sea el único estándar a considerar, pero no en el caso de que converjan con especial intensidad de uno u otro signo, agravatorio o atenuatorio, los otros dos.

Respecto a recurso por la apreciación de grupo criminal, la reiterada actuación conjunta en las múltiples concreciones del fraude pergeñado, a lo largo de 47 concreciones delictivas desarolladas, resulta harto alejada de una mera colaboración ocasional.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 7 de febrero de 2024, recurso 10318/2023)