Agravación penológica por multirreincidencia en los delitos leves de estafa

Delito de estafa. Delitos leves. Multireincidencia. Estafa agravada. Interpretación extensiva de la ley penal contra reo.

La redacción del citado artículo 250.1 no distingue para su operatividad entre el delito básico de estafa del artículo 249.1 CP y la versión leve incorporada en el apartado 2 del mismo precepto, que no superan los 400 euros, por lo que la interpretación de la norma según su construcción gramatical puede hacer pensar que la genérica alusión al delito de estafa, extiende la operatividad de las agravaciones contenidas en el artículo 250.1 CP a todas sus modalidades, incluida la que el artículo 249.2 incorpora como delito leve, heredero de la extinta falta del artículo 623.4 CP.

En los supuestos de multirreincidencia en delitos leves de estafa, no está regulado de forma expresa y clara,  la agravación penológica por multirreincidencia, como sí figura en los hurtos y que, en su defecto, no se puede permitir una interpretación extensiva en contra reo, un doble salto penológico desde el delito leve a la modalidad agravada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 10 de febrero de 2020, recurso 2389/2018)