Delito de estafa informática sobre ruletas electrónicas y su acomodo al tipo penal

Delito de estafa informática. Elementos del tipo. Artificio semejante.

Los acusados se dirigieron a una ruleta electrónica, "procediendo cada uno a realizar 4 apuestas en la misma en un margen temporal de unos pocos minutos, de modo que cuando la ruleta dejaba de girar, con ocasión de esas apuestas, uno de los acusados zarandeó la máquina para conseguir que la bola se moviese al color apostado por ambos, y ello con el propósito conjunto de lucro derivado de la pretensión de obtener el importe del premio de forma indebida. Cualquier maniobra fraudulenta de carácter informático queda incluida dentro de la primera modalidad comisiva "manipulación informática" del artículo 249.1 [248.1 a) al tiempo de ocurrir los hechos], lo que haría innecesario la utilización de la expresión "artificio semejante" que quedaría vacía de contenido, si se exigiera que éste tuviera que ser de carácter informático. Por ello, esta última expresión ha de referirse a cualquier otra conducta realizada sobre el sistema que dé lugar al resultado que el propio delito trata de impedir, esto es, la producción de una transferencia no consentida de activos patrimoniales. De esta forma la semejanza a que se refiere el precepto radica en la manipulación del sistema, no en el carácter informático de la manipulación.

Tal actuación, absolutamente burda pero totalmente eficaz, se encuentra incluida en el concepto de "artificio semejante", integra sin lugar a dudas la conducta descrita en el art. 249.1 a) CP por el que los recurrentes han resultado condenados.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de noviembre de 2023, recurso 7198/2021)