Delito contra la Hacienda pública y dilaciones indebidas

Delito contra la Hacienda pública. Atenuante. Dilaciones indebidas como muy cualificada. Blanqueo de capitales.

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública y de un delito de blanqueo de capitales. Lo anterior ha resultado evidenciado por el propio reconocimiento del acusado y su constatación por la documental obrante en autos. El acusado se mostró conforme con el escrito del Ministerio Fiscal modificado en fase de conclusiones definitivas, reconociendo los hechos y aceptando las penas que en el mismo se contienen, en el acto del juicio oral, y ha de responder, en concepto de autor.

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, respecto de ambos delitos, teniendo en cuenta el comienzo tardío de la investigación penal, cercana a la prescripción y el hecho de que, pese a la complejidad de la causa, es cierto que la duración total de la instrucción y enjuiciamiento se ha alargado más de siete años. Concurre también respecto del delito contra la Hacienda Pública, la atenuante de reparación del daño, apreciándose como muy cualificada. El acusado mediante transferencia bancaria, ha procedido a ingresar en la cuenta de consignaciones de este proceso penal, la cantidad que se corresponde con la cuota defraudada, en concepto de responsabilidad civil a satisfacer a la Hacienda Pública, haciendo constar expresamente que se realiza el ingreso a favor de la AEAT, correspondiente al concepto de la responsabilidad civil en concepto de la cuota tributaria defraudada.

La Abogacía del Estado considera que debe de aplicarse la referida atenuante como simple y no como muy cualificada y ello porque el acusado no ha abonado los intereses de demora, más este argumento no se puede compartir dado que todavía no se ha procedido a su liquidación, por lo que difícilmente tales intereses podían ser abonados. Será en fase de ejecución de sentencia cuando se proceda a la liquidación de los intereses de demora derivados de la cuota defraudada. La Sala condena al acusado como responsable en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública y como responsable en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Y en concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a la Hacienda Pública en la cantidad total de 378.619 euros, la cual se incrementará con los intereses de demora.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección tercera, de 20 de noviembre de 2020, recurso 18/2019)