Concepto de defraudación tributaria en el delito contra la Hacienda Pública

Delito contra la Hacienda Pública. Delito fiscal. Impuesto de sociedades. Concepto de defraudación tributaria

Para la condena por el delito contra la hacienda pública, no basta que hayan sido establecidos nominalmente la deuda fiscal y la cantidad que debió ser ingresada por el contribuyente, pues es preciso que consten los hechos que han determinado la deuda tributaria, con la necesaria claridad y precisión. En este caso, no se concretan qué acciones han sido consideradas "maniobras fraudulentas", qué operaciones no fueron declaradas y por qué tales operaciones hubieran podido ser subsumidas bajo el concepto de hecho punible, lo que no ha sido ni explicado ni considerado por el Tribunal a quo. En suma, el tribunal de instancia debió describir todos los hechos que eran necesarios para establecer, aplicando el derecho fiscal, la deuda tributaria eludida. Por el contrario, no es posible comprobar, a la vista de los hechos probados, si las liquidaciones presentadas por la Agencia Tributarias son correctas o no. En segundo lugar, si estamos en presencia de un acto de defraudación, que es una exigencia del tipo penal.

La defraudación es un elemento de la tipicidad respecto del que hemos dicho que se integra cuando en orden a la determinación del elemento subjetivo del injusto (dolo del autor) declara mal o torticeramente los datos que han de servir para la liquidación del impuesto en este caso de sociedades, comete el delito y concurrirá cuando se aporten a la declaración del impuesto datos mendaces, susceptibles de ocultar o enmascarar la realidad, incluyéndose supuestos de dolo eventual. En el delito de defraudación tributaria se exige la ocultación de ingresos como medio para eludir el pago de impuestos, no bastando el mero impago. El delito de defraudación tributaria es algo más que una infracción tributaria proclamada delito cuando se eleva por encima de la cuantificación que se predica de su condición objetiva de punibilidad. Requiere elusión y defraudación como elementos nucleares de la acción u omisión tributaria.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 1 de marzo de 2023, recurso 1509/2021)