Interpretación y alcance del art. 258.2 CP sobre la frustración en la ejecución

Delitos contra el patrimonio. Delito de frustración de la ejecución. Elementos. Elemento subjetivo.

Castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor; de manera que, siendo ésta la redacción  del artículo que castiga el delito de frustración de la ejecución (art. 258 CP), vemos que ninguna intención o ánimo exige para definir el delito, sino que simplemente precisa que la acción del agente dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor, lo que no hay duda de que cabe conseguirlo de manera consciente y voluntaria, cualquiera que sea la intención o finalidad que le guíe, reiterando que no se debe identificar o confundir el dolo del autor con el móvil de su acción. Y si no es preciso exigir una intencionalidad para colmar el tipo del art. 258.1, con mayor razón hemos de sostenerlo respecto del art. 258.2, en que ni siquiera hay mención a esa dilación, dificultad o impedimento del 258.1 CP.

Por otro lado, el artículo 258 pretende evitar que el deudor oculte sus bienes en cualquier procedimiento judicial o administrativo, para lo que se ha acudido a una contribución activa por su parte a través de los requerimientos que ha contemplado al efecto, estando entre las maneras obstruccionistas para eludirla por parte de aquél no solo las irregularidades en que incurra en la declaración de bienes, sino su misma ocultación, que no cabe ignorar que puede tener lugar incumpliendo la carga de dar respuesta a tal requerimiento con la consiguiente dilación que puede suponer para la marcha del procedimiento, en la medida que, al no haber dado respuesta no se facilitaba la ejecución, tenga o deje de tener bienes el deudor, y, si estamos ante una opción legislativa con la que se ha pretendido castigar penalmente actuaciones encaminadas a frustrar la ejecución, basta para ello con que no se atienda a un requerimiento que debería merecer una respuesta, porque es una manera de incurrir en la ocultación que el legislador ha tratado de evitar.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de octubre de 2025, recurso 1051/2023)