Cómputo de plazos para contemplar la prescripción del delito contra la hacienda pública

Delito contra la hacienda pública mediante fraude de IVA en declaración trimestral, declarando la prescripción por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial al computar el dies a quo desde la fecha de la declaración trimestral y no en relación al resumen anual ex art. 305.2 CP. Recurso de la Abogacía del Estado y adhesión del Ministerio Fiscal postulando la anulación de la estimación de la prescripción declarada y la sentencia.

Prescripción administrativa y prescripción penal se regulan por distintas normas, sin que las reglas administrativas sobre la prescripción sean aplicables a los delitos contra la Hacienda Pública.

Estimación en base a la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ya fijada en sentencias precedentes acerca de considerar que no procede modificar nuestra jurisprudencia en interpretación del precepto. La posibilidad de anticipar el mecanismo de reacción penal frente al delincuente fiscal no altera el carácter de impuesto periódico con posibilidades de actuar para evitar la continuación del hecho delictivo. Una cuestión es la naturaleza del delito, periódico y anual, y otra distinta es la posibilidad de su persecución. La modificación del Código no altera esa naturaleza, por lo tanto, el plazo de prescripción y su cómputo.

Consecuentemente, se mantiene la doctrina jurisprudencial sobre el inicio del cómputo de la prescripción de un delito fiscal en el mes siguiente al de la anualidad correspondiente, coincidente con la elaboración del resumen anual.

Por tanto, La prescripción de los tributos de liquidación periódica (como es el IVA, pero también sería el caso de las retenciones), no hay que estar a la fecha de esa liquidación, como hace la sentencia, sino al año natural, y ello por imperativo legal, pues así lo dispone expresamente el artículo 305.2 del Código Penal, con independencia de que las declaraciones-liquidaciones deban efectuarse con carácter trimestral.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 29 de septiembre de 2021, recurso 4151/2019)