La continuidad delictiva en los delitos patrimoniales y la prohibición de la doble valoración a efectos penológicos

Delito de hurto. Continuidad delictiva. Presunción de inocencia.

Condena por delito continuado de hurto a dos personas que se apoderan de diversos objetos en una discoteca a distintas personas. Son detenidos más tarde a consecuencia de que una de las perjudicadas tenía activado el servicio de "buscar mi Iphone" y de esa manera y comunicado a los agentes de policía localizan a los recurrentes en un punto con todos los objetos sustraídos en su poder. Concurre prueba bastante referida por el juez de lo penal y analizada por la Audiencia Provincial en el recurso de apelación y motivación suficiente acerca de la prueba de cargo existente. Los perjudicados llamaban a los móviles para tratar de localizarlos, pero los recurrentes hicieron caso omiso porque los habían sustraído. No esperaban que fueran sorprendidos por el "buscador" del móvil activado. Perfecta subsunción de los hechos probados en el delito de hurto continuado. Debe estimarse en parte el recurso en cuanto al ámbito penológico en base al Acuerdo de Pleno de 30 de Octubre de 2007 y Sentencia del Tribunal Supremo de Pleno, 419/2020 de 22 Jul. 2020, en tanto en cuanto no se especifica si los bienes de forma individual superaban cada uno los 400 euros, y procederse a la suma del total, por lo que no cabe reduplicar la pena por la continuidad delictiva del art. 74.1 CP y rebajarla, por ello, para imponerla en el mínimo a uno de ellos y en la mitad superior a otro por concurrir agravante de reincidencia.

Es decir, la agravación del artículo 74.1 solo dejará de apreciarse cuando la aplicación del artículo 74.2 ya haya supuesto una exacerbación de la pena para el delito continuado de carácter patrimonial. Por ello, no puede aplicarse la continuidad delictiva en cuanto al ámbito de la pena si la cuantía de los 400 euros se obtiene por la suma de los importes de los objetos sustraídos, de tal manera que en este caso ello conllevaría que la aplicación añadida de la regla penológica contemplada en el artículo 74.1 del Código Penal comportaría una doble valoración de la reiteración al no constar si los bienes sustraídos tenían un valor superior cada uno a los 400 euros, ya que la sentencia parece integrarlo por su suma.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 9 de marzo de 2022, recurso 1596/2020)