Delito de injurias y profesora que vierte críticas sobre profesores de un centro de enseñanza

Delito de injurias. Error en el juicio de tipicidad. Expresiones inocuas. Contexto. Libertad de expresión.

La esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere". Sólo así se explica que a la hora de definir los límites de la tipicidad del delito castigado en el art. 208 del CP, una misma expresión pueda interpretarse, en un determinado contexto, como una interjección coloquial situada extramuros del derecho penal y esa misma palabra, ya en otro entorno, pueda ser valorada como el afilado instrumento para laminar la honorabilidad de un tercero. El contexto en el que las expresiones tenidas como injuriosas se pronuncian no puede ser omitido cuando se trata de valorar su entidad penal. Pero lo que resulta incuestionable es que unas expresiones que, por sí solas, no son injuriosas no pueden convertirse en un delito de injurias cuando se examinan a la luz del entorno en el que han sido pronunciadas. La filosofía ya advertía de la necesidad de rechazar el argumento sofista de que una suma de silencios puede provocar un ruido. El silencio será siempre silencio. La expresión que a juicio del tribunal que ha de valorar su relevancia jurídico penal no llega a ser injuriosa, no puede luego transmutar su significado para convertirse en delictiva. La libertad de expresión comprende la libertad de crítica "...aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática. La actividad laboral o profesional posee una faceta externa, de relación social que, en cuanto tal, repercute en la imagen que de esa persona tengan los demás. Pero, por eso mismo, también la hace susceptible de ser sometida a la crítica y evaluación ajenas, únicas formas, en ocasiones, de calibrar la valía de esa actividad. La protección del art. 18.1 CE sólo alcanzaría a aquellas críticas que, pese a estar formalmente dirigidas a la actividad profesional de un individuo, constituyen en el fondo una descalificación personal, al repercutir directamente en su consideración y dignidad individuales. En este caso las afirmaciones imputadas, que ella misma reconoce haber proferido, no adquirieron la trascendencia típica necesaria para justificar la condena como autora de un delito de injurias.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 8 de febrero de 2024, recurso 107/2022)