Delito contra la integridad moral y trato degradante

Delito contra la integridad moral. Trato degradante. Elementos del tipo. Una sola acción. Persistencia de trato.

Niño de 8 años, enfermo terminal de cáncer, al que, a través de redes sociales, se le dirigen frases objetivamente denigrantes, que en la instancia no da lugar a la condena, porque se pone el acento en la motivación que guio a quienes las pronuncian. Recurrida en apelación, se estima, al considerarse dolosa la acción, con independencia de la motivación que llevara a ello a los autores. Condena al pago de una multa de 720 euros por un delito contra la integridad moral a un hombre por publicar tuits “denigrantes” dirigidos a un niño de 8 años enfermo de cáncer y aficionado a los toros, que había participado en un festival benéfico taurino celebrado en la plaza de toros de Valencia con el fin de recaudar fondos para la Fundación de Oncohematología infantil. Los mensajes publicados por el recurrente son de suficiente gravedad y no pueden verse amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Expresiones que pronunció, “dirigidas a un niño de 8 años, entre ellas, una de tal crueldad, por su estado de salud, en la que dice que su vida le importa dos cojones, son, objetivamente, de la suficiente gravedad, que si, en sí mismas, no pueden verse amparadas en un ilimitado derecho a la libertad de expresión, con más razón si atendemos a las circunstancias del caso, cuando la vulnerabilidad propia por razón de la edad, se ve incrementada por la grave enfermedad que padecía, y por el solo hecho disfrutar de una de las escasas alegrías que le pudo ofrecer su corta vida. Expresiones realizadas de manera consciente y voluntaria por parte de quienes las profieren, que en eso consiste en dolo del autor, como elemento distinto los móviles que impulsasen a proferirlas.
El núcleo de la descripción típica está integrado por la expresión "trato degradante" que -en cierta opinión doctrinal- parece presuponer una cierta permanencia, o al menos repetición, del comportamiento degradante, pues en otro caso no habría "trato" sino simplemente ataque; no obstante ello, no debe encontrarse obstáculo, antes bien parece ajustarse más a la previsión típica, para estimar cometido el delito a partir de una conducta única y puntual, siempre que en ella se aprecie una intensidad lesiva para la dignidad humana suficiente para su encuadre en el precepto; es decir, un solo acto, si se prueba brutal, cruel o humillante puede ser calificado de degradante si tiene intensidad suficiente para ello y por tanto, no es necesario una permanencia en el trato, sino que basta una sola conducta, en atención a la intensidad lesiva para la dignidad humana.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 20 de marzo de 2025, recurso 5082/2022)