Divulgación de imágenes por wasap que menoscaban gravemente la intimidad personal

Delito contra la intimidad. Descubrimiento y revelación de secretos. Elementos del tipo. Divulgación de imágenes.  Wasap.

Delito de divulgación de imágenes que menoscaban gravemente la intimidad personal de la fotografiada del art. 197.7 CP.  Se desconoce como las fotografías llegaron a poder de la acusada; aunque ciertamente dispone de las fotografías de partes íntimas de la víctima, sin su consentimiento; y su revelación es palmaria al incorporarlas al apartado de "estados" de su whatsapp, con ánimo de vulnerar la intimidad, pues la identifica de inequívoco modo. En definitiva, sólo resulta descrita la conducta de revelación, pero no la de apropiación, por lo que no cabría tipificarse a través de los párrafos primero o segundo del art. 197; y tampoco del tercero, pues el hecho probado no describe un apoderamiento inconsentido; pero aunque hubiesen sido trasmitidas voluntariamente por Elsa a su pareja o cualquier otra persona que a su vez las transmitió a la acusada, ello no evitaría, en la hipótesis más favorable para la acusada su pleno acomodo a la conducta típica contemplada en el párrafo séptimo, que castiga al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona y a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 27 de septiembre de 2023, recurso 6019/2021)