Bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal

Delito de maltrato animal. Legítima defensa. Bien jurídico protegido.

La protección penal del delito de maltrato animal, descansa en la necesidad de defender una moral pública generalizada y partidaria de preservar el bienestar de los animales en términos socialmente adecuados, sin perjuicio de la autonomía con la que el legislador tipifique después las diferentes conductas.  La previsión de una categoría de delitos exclusivamente orientados a preservar el bienestar animal no descansa en que los animales sean titulares de derechos, sino en que la naturaleza humana comporta un deber de respeto al resto de seres vivos, estando modulada esta exigencia por el grupo social y por la específica formulación de los distintos tipos penales por el legislador.

Además de exigirse que el maltrato tenga como resultado la lesión, la muerte o la explotación sexual de un animal de los que normalmente quedan al cuidado y protección del hombre, el tipo penal requiere que el desprecio del bienestar animal carezca de justificación. Con ello no sólo se excluyen del tipo delictivo aquellas conductas que se encuentren legalmente autorizadas, como la experimentación con animales, los festejos taurinos, o un sacrificio en matadero vinculado a finalidades alimentarias o industriales y ajustado a la correspondiente regulación administrativa, sino cualquiera otra actuación en la que concurran razones objetivas que, pese a no estar legalmente previstas, hagan que el comportamiento que se enjuicia no desencadene un significado reproche social; como sería el supuesto de dar muerte a un animal para poner término a su sufrimiento insoslayable o cuando su sacrificio busque evitar daños graves e irreparables. La carga de probar el desvalor de la acción que refleja el elemento normativo corresponde a la acusación.

Los perros abatidos estaban atacando a unos terneros que la moral colectiva de proteger el bienestar animal impone también que sean defendidos de cualquier acto de encarnizamiento que comporte un feroz e injustificado padecimiento o muerte, por lo que los hechos no reúnen los caracteres del tipo penal exigidos en el artículo 337 del Código Penal, al no existir una situación de maltrato injustificado a un animal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 1 de diciembre de 2021, recurso 5808/2019)