Un deber genérico de solidaridad no es suficiente para cometer el delito de omisión del deber de socorro

Delito de omisión de socorro. Situación de peligro. Posición de garante. Dolo del agente.

Presupuestos de tipicidad del delito de omisión del deber de socorro que deben ser abarcados por el dolo del agente. Absolución de un hombre acusado de un delito de omisión del deber de socorro a su pareja que falleció de un infarto poco tiempo después de que la dejara sola indispuesta en su coche, pese a que se “apercibió” de la gravedad de la situación. La conducta del acusado resulta “especialmente censurable desde el plano ético”, pero seña el tribunal que “el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro”.

Los requisitos que integran este delito son los siguientes: “primero, que la persona tributaria de auxilio se encuentre en una situación de peligro manifiesto y grave; segundo, que dicha persona se encuentre desamparada; tercero, que la persona obligada conozca que se da dicha situación, que tenga capacidad, sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro personalmente o demandar el socorro a terceros, sin elemento alguno que se lo impidiera.

Los hechos que se declaran probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de los presupuestos inexcusables de tipicidad; “ni lo síntomas de indisposición -mareo y náuseas- que presentaba la víctima al momento en que se marchó el acusado permitían representarse una situación de peligro grave y manifiesto para su vida, añadiendo que no presentaba síntoma alguno de afección cardiaca que fuera conocido por el acusado. Tampoco se describe una situación penalmente relevante de desamparo. Muy, en particular, las circunstancias que permitan explicar por qué la propia Señora no solicitó telefónicamente asistencia médica durante el periodo transcurrido desde que comenzaron los síntomas de indisposición -sobre las 19:00 horas- hasta el momento en que el acusado abandonó el lugar -sobre las 19:40-, cuando, al tiempo, se declara probado que durante ese lapsus temporal la misma no perdió en momento alguno la consciencia. Voto particular.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 29 de noviembre de 2023, recurso 5623/2021)